jueves, 29 de septiembre de 2011
Un referéndum de vez en cuando no estaría de más
Si hay algo en que Italia nos gana de largo son los referendos. Es el Estado de la UE donde más se convocan, y no sólo para decidir sobre grandes asuntos políticos. Además, el referéndum en Italia es un potente instrumento de democracia directa, ya que puede convocarse a petición de 500.000 electores o de cinco Consejos Regionales para derogar leyes previamente aprobadas por el Parlamento. Así ocurrió el pasado 13 de junio, cuando los italianos le tumbaron a Berlusconi nada menos que cuatro leyes: una para impulsar la privatización de la gestión del agua, otra relativa al cálculo de las nuevas tarifas del agua según el capital invertido por la compañía y garantizando incrementos del 7% en la factura sin mejorar el servicio a cambio (¿a qué me suena esto?), otra sobre el programa de energía nuclear, y la ley denominada «de legítimo impedimento», hecha a medida del cavaliere para evitar comparecer ante los juzgados alegando motivos de agenda oficial.
A diferencia de Italia, el referéndum en España sólo es vinculante en tres casos previstos en la Constitución: su reforma (cuando afecte a las partes previstas en el artículo 168 o cuando lo pida una décima parte de los Diputados o de los Senadores), la aprobación y reforma de los Estatutos de Autonomía tramitados por la vía del artículo 151 (País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía), y la eventual incorporación de Navarra al País Vasco, prevista por la disposición transitoria 4ª. Pero el referéndum que puede convocarse para someter a la ciudadanía «las decisiones políticas de especial trascendencia» (artículo 92) sólo tiene carácter consultivo, aunque políticamente no se sostendría que el Gobierno y el Parlamento desoyeran la decisión del pueblo.
Pero este artículo 92 de nuestra Constitución sólo se ha utilizado en dos ocasiones. La primera fue en 1986, para decidir sobre la permanencia de España en la OTAN, ganando el sí por un 53%. La segunda y última, en 2005, fue para ratificar la Constitución Europea, con una bajísima participación (41%) y la previsible victoria del sí. Aunque la malograda “constitución” (que en realidad era un tratado internacional) finalmente no entró en vigor porque fue rechazada ―precisamente en referéndum― por franceses y holandeses.
Dos referendos en 33 años me parecen pocos, y no porque sea un partidario radical de la democracia directa, inviable en la práctica por la cantidad de decisiones políticas que hay que tomar y la complejidad técnica que normalmente presentan. Nuestra democracia debe seguir siendo esencial y principalmente representativa. Pero eso no justifica la racanería con que se ha administrado el artículo 92 de nuestra Constitución. Hay decisiones que son «políticamente puras» en el sentido de que son expresión pura y simple de una voluntad política, y cuando estas decisiones presentan «especial trascendencia» (como exige la Constitución) y cierto grado de controversia social, deberían someterse a consulta mediante referéndum.
La denominada «clase política» debería perderle el miedo al referéndum, aunque a veces depare sorpresas y derribe leyes aprobadas por el Parlamento e incluso constituciones europeas. Pero esa posibilidad de «derribo» incentivaría el interés de los ciudadanos por los asuntos públicos, mejoraría su opinión sobre el sistema político al sentirse partícipes, y probablemente mejoraría la calidad de la reflexión y los debates sobre los asuntos consultados. En general, la práctica regular del referéndum contribuiría a fortalecer el músculo democrático de la sociedad en una etapa como la actual, marcada por el desinterés y la desafección. Alguno de vez en cuando no estaría de más.
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1 comentarios:
Más referéndum y más posibilidades de participación activa de la ciudadanía haría que esta se sintiese identificada con algunas decisiones.
En el Ayuntamiento de Fuente Álamo unos presupuestos participativos en un porcentaje sería más que interesante. ¿Por qué no lo proponeís?
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